Micelio
Auto18 de mayo de 2010

A- de 2010

Ponente Mauricio González Cuervo

Demandante Ana Cristina Mesa Jaramillo Vs Sanitas Eps

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Sanitas Eps
  • Remisión expediente a Juzgado Civil Municipal para trámite de impugnación sobre reconocimiento de licencia de maternidad
Acción De Tutela
  • Término máximo para interponer impugnación
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La Sala decide abstenerse de conocer de fondo sobre la solicitud de la tutela y en su lugar ordena remitir el expediente al Juzgado Cuarto Civil Municipal de Medellín Antioquia, par que se de trámite a la impugnación presentada en tiempo por la accionante, acorde con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. ABSTENERSE de efectuar la revision de fondo de la sentencia proferida por el Juzgado
  2. Cuarto. Civil Municipal de Medellin-Antioquia respecto de la accion de tutela objeto del presente auto, por pretermision de la segunda instancia al no tramitarse la impugnacion presentada en termino.
  3. Segundo. REMITIR por Secretaria General de esta Corporacion el expediente de la referencia al Juzgado
  4. Cuarto. Civil Municipal de Medellin-Antioquia para que de tramite a la impugnacion, en los terminos del articulo 32 del Decreto 2591 de 1991.
  5. Tercero. Surtida la segunda instancia, remitase el expediente de la referencia a la Corte Constitucional para su eventual revision, tal como lo ordena el Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.